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Accidente de trabajo

Cobertura

ACTIVA Mutua, M.A.T.E.P.S.S. nº 3, es una asociación de empresarios sin ánimo de lucro, debidamente autorizada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que tiene como objeto la colaboración en la gestión de la seguridad social y la prestación de servicios a sus mutualistas en los siguientes ámbitos:

  • Las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • La colaboración en la gestión de prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Estos servicios están disponibles tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los trabajadores autónomos.

Activa mutua estructura sus servicios en función de dos criterios básicos: el trato personalizado y la calidad. Es en estos pilares en los que basamos la fuerza de los servicios ofertados. Ello nos permite trabajar en un clima de acercamiento al asociado, sin circuitos administrativos interminables, y por otra parte, la profesionalidad de nuestro personal asegura la eficacia de sus acciones.

Servicio médico asistencial

Para garantizar una rápida asistencia al accidentado, Activa mutua dispone de una amplia red, tanto de centros asistenciales propios como de servicios médicos concertados.

Esta asistencia cubre desde las primeras necesidades de curas y urgencias hasta los tratamientos posteriores de rehabilitación, pasando por cualquier clase de intervención quirúrgica derivada del accidente laboral.

En casos de urgencia puede dirigirse al Centro Médico más próximo, aunque no sea o no tenga concierto con Activa mutua, y posteriormente ponerse en contacto con nosotros

Prestaciones por accidente laboral

Asistencia sanitaria

Comprende:

  • El tratamiento médico-quirúrgico, las prescripciones farmacéuticas y, en general, todas las técnicas diagnósticas y terapéuticas que se consideren precisas por los facultativos que asistan al accidentado.
  • El suministro y renovación normal de los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios, y los vehículos para inválidos (sillas de ruedas, etc).
  • El tratamiento rehabilitador necesario para lograr una curación más completa y una mayor aptitud para el trabajador en el plazo más corto.

Prestaciones económicas

a) Subsidio por Incapacidad Temporal

A partir del día siguiente al de la Baja Laboral se abonará al accidentado un Subsidio equivalente al 75% de su Base diaria de Cotización. La duración máxima de doce meses prorrogables por otros seis meses, cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta médica por curación. Hasta los dieciocho meses de Incapacidad Temporal, las Empresas están obligadas a cotizar. Si se prorroga esta situación después de los 18 meses no existirá dicha obligación.

IMPORTANTE: El subsidio por I.T. correspondiente al día de la baja es a cargo exclusivo de la Empresa. El subsidio correspondiente al día del alta médica se abona por la Mutua.

b) Prestaciones económicas por lesiones no invalidantes e incapacidad permanente

En la actualidad la competencia para declarar la existencia de secuelas y su graduación recae en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    b.1.) Lesiones permanentes no invalidantes

    Son aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que no repercuten sobre la capacidad laboral del trabajador, pero suponen una disminución o alteración de su integridad física. Se indemnizan por una sola vez con las cantidades económicas determinadas en el Baremo de Lesiones Permanentes no Invalidantes.

    b.2.) Incapacidad permanente

    Grados de incapacidad permanente:
    • Incapacidad permanente parcial
      Es aquella que, sin alcanzar el grado Total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión que ejercía o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Se indemniza con su cantidad por una sola vez, equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora salarial.


    • Incapacidad permanente total para la profesión habitual
      Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o, al menos, de las fundamentales tareas de la profesión que ejercía o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante, siempre que le permitan dedicarse a otra distinta. Corresponde una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora anual o del 75% de dicha base si el trabajador es mayor de 55 años y no trabaja.


    • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
      Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de cualquier profesión u oficio. Corresponde una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora anual.


    • Gran invalidez
      Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de los actos más elementales de la vida diaria, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, precisando de la ayuda permanente de otra persona. Corresponde una pensión vitalicia equivalente al 150% de su base reguladora anual.


    b.3.) Prestaciones económicas por fallecimiento
    • Prestaciones por viudedad
      Cuando, ocurrido el fallecimiento, sobreviva el cónyuge tendrá derecho a percibir una pensión vitalicia por viudedad equivalente al 48% de la base reguladora del fallecido, pudiendo alcanzar el 70% bajo determinadas circunstancias. Además le corresponderá una prestación por una sola vez de 6 mensualidades de la citada base reguladora del fallecido. El único requisito para tener derecho a estas prestaciones será la existencia de vínculo matrimonial. En los casos de divorcio, si el cónyuge sobreviviente no ha vuelto a contraer matrimonio, le corresponderá estas prestaciones en proporción al tiempo de convivencia matrimonial.


    • Prestaciones por orfandad
      Los hijos de los trabajadores, menores de 18 años en la fecha del fallecimiento del causante, o mayores incapacitados (incapacidad absoluta o gran invalidez), tienen derecho a percibir una pensión del 20% de la base reguladora del fallecido hasta cumplir mayoría de edad, o hasta los 22 o 24 años en las condiciones que se analizan en el párrafo siguiente. La suma de las pensiones de viudedad y orfandad no puede superar el 100% de la base reguladora del causante. El hijo del causante podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad, siempre que, al fallecer el causante sea menor de 22 años, o de 24 si es huérfano de padre y madre, y no perciba rentas de trabajo por importe superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. Además corresponderá una prestación, por una sola vez, de 1 mensualidad de la citada base reguladora del fallecido, a los hijos a los que reconozca Pensión de Orfandad.


    • Prestaciones a favor de familiares
      Bajo determinada circunstancias, relativas a convivencia, dependencia económica y falta de medios de subsistencia y de familiares con obligación y posibilidad de prestar alimentos, los padres, abuelos, nietos, hermanos, hijos (que no cumplen los requisitos anteriores) de los fallecidos pueden tener derecho a prestaciones económicas que se abonarán en forma de pensión vitalicia, indemnización a tanto alzado o Subsidio Temporal.


    • Auxilio por defunción
      Se trata de un pago, por una sola vez, de 30,05 euros.

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