En fecha 1 de abril de 2010, el Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 404/2010, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
¿Qué empresas pueden beneficiarse?
Todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales. Se considerará como "empresa" al conjunto de todos los códigos de cuenta de cotización (C.C.C.) que correspondan a la misma y tengan el mismo código de actividad (CNAE) a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Empresas cuya cotización en el periodo de observación es superior a 5.000 euros.
¿Qué cuantía puede recibir la empresa?
La cuantía del incentivo se determina en función del volumen de cotización por contingencias profesionales. Es importante considerar que, en todo caso, el límite viene determinado por el importe de las inversiones que la empresa haya efectuado durante el periodo de observación.
La cuantía del incentivo podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación, o bien hasta el 10% si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo.
En el caso de empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, el incentivo a percibir por las mismas se contraerá a las cuotas de incapacidad permanente, muerte y supervivencia (IMS) por las que la empresa cotiza a la Seguridad Social, imputándose por la misma a las cuentas de la colaboración la parte del incentivo que corresponda a las cuotas de incapacidad temporal, retenidas en virtud de la mencionada colaboración.
"Pequeñas empresas" cuya cotización en el periodo de observación, máximo de cuatro ejercicios, no haya superado los 5.000 euros
El incentivo tendrá como límite máximo 250 euros para el primer periodo de observación, que se elevará a 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo. En ningún caso, el límite podrá superar el importe de lo cotizado por contingencias profesionales en dicho periodo.
¿Qué se considera periodo de observación?
Se considera como periodo de observación el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.
Una vez alcanzado el volumen mínimo de cotización, para las empresas que no soliciten el incentivo comenzará a computarse un nuevo período de observación.
En el año 2010 tendrá lugar el reconocimiento y abono de los incentivos correspondientes al ejercicio 2009. La fecha inicial del periodo de observación será el día 1 de enero de 2009. |