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Guia de Prevención de Riesgos Laborales


Cuando los trabajadores autónomos desarrollen su actividad en un centro de trabajo dónde existan trabajadores de otras empresas.

Deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:

    1. Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Artículo 15 (Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales)
      • Evitar los riesgos.
      • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
      • Combatir los riesgos en su origen.
      • Adaptar el trabajo a la persona, en particular con respecto a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud
      • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
      • Sustituir el peligroso por el que comporte poco o ningún peligro.
      • Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
      • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.


    2. Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Debe hacerse la consideración que el trabajador autónomo asume a la vez la figura de empresario y de trabajador.

    Artículo 29 (Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales)

    1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las cuales pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, en conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

    2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, habrán en particular:
      • Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquier otras medios con los cuales desarrollen su actividad.
      • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.
      • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los puestos de trabajo en los cuales esta tenga lugar.
      • Informar inmediatamente a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, si procede, al servicio de prevención, sobre cualquier situación que, a su juicio, comporte, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
      • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
      • Cooperar con el empresario porque este pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no comporten riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.


    3. Ajustar su actuación en el centro de trabajo conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.

    Artículo 24 (Ley 31/1995, de Prevención de Rirsgos Laborales)
      • Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, estas habrán de cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fino, establecerán los mediados de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.
      • El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias porque aquellos otras empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para el suyo traslado a sus respectivos trabajadores.
      • Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo habrán de vigilar el cumplimiento por estos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales
      • Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos que los trabajadores de la emprendida contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que estos trabajadores hayan de operar con maquinaria, equipos, productos, materias primeras o útiles proporcionados por la empresa principal.
      • Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en estos centros de trabajo.


    Para más información, puede visitar la web de AMAT (Asociación de Mutuas) en
    www.amat.es

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