Aprobado por RD 1273/2003 de 10 d'octubre, a partir del 1 de enero del 2004 y recogiendo una petición del colectivo de trabajadores por cuenta propia o autónomos, el Ministerio de Trabajo amplió las prestaciones de estos trabajadores con el accidente de trabajo y enfermedad profesional, pudiendo disfrutar al mismo tiempo de las coberturas siguientes.
CON EL FIN DE PRESENTAR DE FORMA ESQUEMÁTICA LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE ESTAS DOS PRESTACIONES, SE RESUMEN EN LOS PUNTOS SIGUIENTES:
Enfermedad común y accidente no laboral
En caso de baja médica por causa de una Enfermedad Común o Accidente no Laboral, el Autónomo recibe: :
- Del 4 al 20 día de baja un 60% de la base reguladora.
- A partir del 21 día de baja, el 75% de la base reguladora. Coste de la cobertura: cuota en base a cotización del 29,80%
Accidente de trabajo y enfermedad profesional
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan la cobertura de la Enfermedad Común o Accidente no laboral descrita en el apartado anterior, podrán concertar con la MUTUA la cobertura del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.
- Percepción de la prestación económica en supuesto de baja médica. A partir del día siguiente baja médica y una prestación del 75% de la base reguladora.
- Cobertura asistencial sanitaria. Activa Mutua 2008 asume todos los gastos sanitarios y de recuperación: servicio de urgencia, especialistas, hospitalización, intervenciones quirúrgicas, gastos de desplazamiento, ...
- Cobertura en caso de invalidez o muerte. En el supuesto que el Trabajador Autónomo sea merecedor de una invalidez, la Mutua asumirá los gastos correspondientes a la pensión vitalicia. Asimismo, en caso de muerte, el derecho a pensión para los beneficiarios.
¿QUÉ COTIZACIÓN SUPONE LA COBERTURA DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL? La Ley 42/2006 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el 2007 aprueba la nueva tarifa de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En dicha norma se establece que se cotizará en función de la actividad económica ( C.N.A.E.) y se aplicará sobre la misma base de cotización escogida por el interesado para contingencias comunes. Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo realice varias actividades, el tipo de cotización aplicable será el más elevado de los establecidos en las actividades que lleve a término.
Para más información, puede visitar la web de AMAT (Asociación de Mutuas) en www.amat.es |
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